27 de set. de 2008

Enquanto isso nossos hermanos estão anos na nossa frente

DAÑOS DERIVADOS DE LA INSTALACION DE UNA ANTENA DE TELEFONIA CELULAR. Acción resarcitoria fundada en el artículo 2618 del Código Civil. Molestias que exceden la normal tolerancia. [...] Daño psicológico - Daños a la salud. Rechazo. Actividad ilícita y antijurídica desplegada por la demandada. Instalación realizada sin la debida autorización. Omisión de adecuarse a la normativa vigente en cuanto a los recaudos para su instalación (medidas del terreno, distancia con los linderos, estudio del impacto ambiental). R. 486.962 - "Bottero, Hugo Enrique y otros c/Nextel Communications Argentina SA s/daños y perjuicios" - CNCIV - SALA H - 05/12/2007.

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