DAÑOS DERIVADOS DE LA INSTALACION DE UNA ANTENA DE TELEFONIA CELULAR. Acción resarcitoria fundada en el artículo 2618 del Código Civil. Molestias que exceden la normal tolerancia. [...] Daño psicológico - Daños a la salud. Rechazo. Actividad ilícita y antijurídica desplegada por la demandada. Instalación realizada sin la debida autorización. Omisión de adecuarse a la normativa vigente en cuanto a los recaudos para su instalación (medidas del terreno, distancia con los linderos, estudio del impacto ambiental). R. 486.962 - "Bottero, Hugo Enrique y otros c/Nextel Communications Argentina SA s/daños y perjuicios" - CNCIV - SALA H - 05/12/2007.
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