3 de ago. de 2006

Simplesmente, lindo ! ! !

Debe reconocerse a la teoria de la función social de la propiedad el mérito de haber servido de dique frente a los perfiles más cortantes e hirientes de la teoria liberal de la propiedad y el haber sido el pricipio programático gestor de una nueva dogmática de la propiedad; a su alrededor y por su inspiración aparecen importantes nuevas teorías jurídicas (como la teoría del abuso del derecho o de los beneficios excesivos) e informa la creciente legislación social dentro del derecho civil (legislación arrendaticia rústica y urbana, restricción de la usura, etc.)
CAPEROCHIPI, Jose Antonio Alvarez. Curso de Derechos Reales: propiedad Y posesión. Madrid: Editorial Civitas, 1986. p. 41.

Nenhum comentário: